1. Introducción
Durante el año de 2011 desarrollé el proyecto “Tlaltenango. De pueblo a colonia. Una autobiografía”, beneficiado por el Programa de Estímulo al Desarrollo y Creación Artística del Instituto de Cultura de Morelos que cubre los meses de febrero a noviembre. Dicho proyecto consistió en el rescate de la memoria histórica a partir de darle voz a los habitantes del pueblo, es decir, rescatar su versión y visión de los procesos históricos. Se trata de acercarse a la propuesta de lo que el historiador inglés Edward Thompson denominó “historia desde abajo”.
En esta ponencia presentaré testimonios orales con respecto a los conflictos que se han presentado en el siglo XX con respecto a la tenencia de la tierra, así como información documental del Archivo Nacional Agrario. Este tema es un eje muy importante en la supervivencia de Tlaltenango como pueblo, ya que la existencia de las tierras comunales y los asuntos relacionados con ellas son un aspecto importante que ha generado “identidad” en sus habitantes. Doloroso también ha sido el proceso por medio del cual han perdido sus tierras, pues de contar con 270 hectáreas en 1929, ahora esta localidad ha visto reducido sus dominios a la mitad, aproximadamente. En este contexto, su fiesta más importante, la feria de Tlaltenango, realizada en torno a la veneración de la Virgen de los Milagros, se convierte en un acontecimiento de vital importancia, a través de la cual reafirman su identidad. Se trata de un pueblo que se ha absorbido por la mancha urbana, actualmente en vías de perder su “status” de pueblo.
2. Reseña histórica del pueblo de Tlaltenango
En la época prehispánica, el pueblo de Tlaltenango se llamaba Zacango Tultenango, se encontraba dentro de la provincia de Cuauhnáhuac y era habitado por los tlahuicas desde el siglo XII aproximadamente. Se trataba un pueblo que tributaba a los mexicas y sus cultivos principales eran de algodón y maíz, entre otros.
En 1521, llega Hernán Cortés y conquista Cuauhnáhuac. Los franciscanos construyeron aquí una la las primeras capillas de América, algunos consideran que fue la primera, pues afuera del Templo de San José hay una placa que dice: “Primera Capilla de América Continental 1521-1523. Según títulos del pueblo”, pero existen otras versiones que ponen en duda este hecho.
Algunas fuentes mencionan que Cortés fundó Tlaltenango en 1523 y que construyó en este lugar el primer ingenio azucarero de América. Otras fuentes, como la de Valentín López González Visión retrospectiva de una ciudad menciona que primero se construyó en Coyoacán, después en Axomulco y que en Tlaltenango fue el tercero, lo cierto es que durante el siglo XVI fue el más importante de la región. Pero su vida fue corta, ya que deja de funcionar en 1645. Ahora se encuentra la escuela primaria federal 18 de marzo.
Se dice que la iglesia de San Jerónimo fue construida en la segunda mitad del siglo XVI, para los naturales del pueblo. Una leyenda cuenta que se encontró a San Jerónimo en el cerro del barrio Cococingo, y que la imagen tenía la piel oscura, pero como los indígenas creían que todos los santos debían ser blancos, la llevaron a México para que un artesano la hiciera blanca, pero que al rasparla, salió sangre, por lo que se supuso que era como los indígenas. En 1720 cuenta otra leyenda que en la posada de doña Agustina, unos viajeros encargaron un arcón, de donde doña Agustina escuchó una música gloriosa, apreció un agradable olor y una luz luminosa, por lo que llamó a las autoridades, con quienes abrió el arcón y es ahí donde vieron a la Virgen de los Milagros, que la llevaron al Templo de San José y le construyeron un Santuario que se construyó diez años después, donde dejaron a la Virgen y desde el momento de la aparición le rezan el novenario, que fue el motivo por el que comenzó la tradición de la Feria de Tlaltenango, que empieza el 30 de agosto, el día en que se apareció la Virgen y el día más importante es el 8 de septiembre, día en que termina el novenario, aunque la feria dura hasta el 12. Desde hace muchos años, vienen peregrinaciones de muchos estados, como del estado de México, Tlaxcala, el Distrito Federal y de otros lugares de Morelos, la más importante es la de Iztapalapa, quienes instalan una portada de flores que arman el 7 de septiembre.
Durante la Revolución Mexicana, nos cuentan algunos habitantes que el Templo de San José y el Santuario de la Virgen de los Milagros se convirtió en cuartel, donde llegó Zapata y que la construcción presenta huellas de disparos y que Zapata regaló una corona de oro macizo a la Virgen.
Se trata de uno de los pueblos con los que se fundó el Municipio de Cuernavaca.
3. El problema de la tenencia de la tierra
El pueblo de Tlaltenango ha visto continuamente reducidos sus límites en el siglo XX. Esto, debido a la pérdida constante de sus tierras.
Durante la colonia, se han encontrado cédulas reales que nos hablan del reconocimiento de estas tierras:
31/mayo/1535. “El Monarca de España libra a favor de los naturales de Cuernavaca contra la intención del Marqués del Valle, sobre tierras de la misma villa”.
Expediente de 1570 contra el Teniente Mayor de Cuernavaca, sobre las tierras de Tepulco pertenecientes a la comunidad y que tenían a censo los indios de la misma villa. En éste se encuentra la Relación de Sacango Tlaltenango.
Después de la Revolución, en 1929 aparece un plano del ejido del poblado de Tlaltenango, donde sus límites son los siguientes: Al Poniente, Lomas de Atzingo y Tetela del Monte; al Norte, Ocotepec y Sta. María Ahuacatitlán; al Oriente, Chamilpa; al sur, la Carolina.
El sentimiento que he encontrado en sus habitantes es que grandes extensiones se vieron reducidas “a la fuerza”, pues llegaban personajes influyentes que las pedían. Si no se las vendían, decían que se las quitarían. Durante la Revolución, cuenta un vecino que el general Genovevo de la O les compró la zona de Cerritos. Es posible que esto indique que se han sentido poco protagonistas de su historia, como que les “impusieron”, para ellos, no había de otra.
Nos dice un vecino que fue ayudante municipal:
Fui ayudante Municipal del 70 al 73. Todo era Ejido hasta la Esperanza. De la Esperanza hasta el Campo Militar era ejido, hasta allá era el pueblo de Tlaltenango y hasta Buenavista.
Antes de la Revolución, eran terrenos de pueblos, no de Hacienda, pues esta Hacienda dejó de funcionar desde el siglo XVII, cuando el ingenio se trasladó a Atlacomulco. Las haciendas más cercanas eran las de Temixco y la de Atlacomulco. Después de la Revolución, no hubo ninguna dotación ni ampliación ejidal, sus habitantes se dedicaban principalmente a la agricultura y pidieron restitución de tierra en 1921, alegando que los Cerritos les fue arrebatada del pueblo de Sta. María. Un año después, el ayudante municipal se queja de que el pueblo de Sta. María les ha quitado el agua, pues dice que se ha secado la mayor parte de los plantíos.
EL 26 de abril de 1929 se levantó un censo donde aparecen 71 beneficiados y el 25 de septiembre del mismo año hay una resolución del gobernador en respuesta a la petición de restitución, misma que es confirmada por la Resolución Presidencial en el expediente de restitución de tierras al poblado de Tlaltenango, Estado de Morelos; realizada por el presidente Portes Gil el 7 de noviembre de 1929, publicado en el Diario Oficial el 29 de enero de 1930 y en el Periódico Oficial el 20 de marzo de 1930.
Este documento dice:
PRIMERO:- Se confirma la Resolución del C. Gobernador del estado de Morelos de fecha 25 de septiembre de 1929.
SEGUNDO:- Es improcedente la restitución solicitada por vecinos del pueblo de Tlaltenango, Municipio y ExDistrito de Cuernavaca, del estado de Morelos, y subsidiariamente la dotación a la que podrían tener derecho.
TERCERO:- Se reconoce al mencionado pueblo la posesión de que sobre la superficie de 270 hectáreas están disfrutando.
CUARTO.- El plano con el que se dio posesión definitiva al pueblo de Tlaltenango dice: Ejido definitivo del pueblo de Tlaltenango.
Para algunos, este decreto cambia el status de las tierras de Tlaltenango, para pasar de ser ejidos a comunales. Pero para otros vecinos, este decreto determina que el área del pueblo de Tlaltenango es urbana y por tanto, de pequeña propiedad. Para el revisor de las autoridades agrarias, se trata precisamente de un reconocimiento de Bienes Comunales, según un documento del 6 de noviembre de 1991.
Aquí es donde encuentro dos versiones distintas sobre la tenencia de la tierra: la de las autoridades agrarias y la de los 71 habitantes reconocidos como beneficiarios de las 270 hectáreas aprox. reconocidas al pueblo, lo que originó un desacuerdo y conflicto que se agudizó con la posterior expropiación del ejido de Tlaltenango, realizada en 1989.
Los beneficiados del censo del 29 consideraron que sus tierras no eran comunales, sino de pequeña propiedad pues tenían escrituras anteriores, fraccionaron y en el transcurso del siglo XX vendieron.
Así, en 1939, el comisariado ejidal declara al H. Cuerpo Consultivo Agrario que al pueblo lo toman como ejidatario, pero está compuesto por pequeñas propiedades desde 1523 y que no ha crecido, más bien, le han quitado. Dicen que se pidió la restitución de un campo, pero convirtieron las tierras en ejido, hubo varias protestas sin tomarse en cuenta en 1929, se hicieron nuevas protestas por la definición; solicitaron que fuera considerado de pequeñas propiedades de acuerdo al artículo 27 y pidieron restitución de tierras.
Pero también existe otra versión que señala al pueblo de Tlaltenango como régimen comunal y no ejidal. En 1942, el ayudante municipal solicita que el pueblo sea declarado comunal, pues cuenta con “Bienes Ejidales” y no “Bienes Comunales”; al año siguiente hacen lo mismo originarios y vecinos del pueblo, de conformidad con el artículo 10 del Código Agrario. Pero otros vecinos solicitaron que se considere no ejidal, sino de pequeños propietarios, en función del artículo 110 del Código Agrario.
Esta confusión se verá reflejada el 14 de septiembre de 1965, cuando el Comisionado de la Dirección de Inspección, Procuración y Quejas, Ing. Roberto Murillo Corral, menciona haber encontrado muchas irregularidades en el poblado y son las que siguen:
1) Todos los terrenos reconocidos al poblado por la resolución presidencial, a excepción de 8-00-00 hectáreas estaban fraccionados sin autorización previa y se encontraban dentro de la ciudad de Cuernavaca. Los 71 vecinos que arrojó el censo levantado el 26 de abril de 1929 se consideraron pequeños propietarios vendiendo lo que consideraron su pequeña propiedad en fracciones que constituyeron en lotes urbanos.
2) Si se trata de ejido o terrenos comunales, la situación es la siguiente:
I. Debe legalizarse bajo un plano perfectamente elaborado, en donde se organice lo urbanizado.
En el caso de que se trate de pequeños propietarios, a quienes la Resolución Presidencial protegió con el reconocimiento de su propiedad, la situación es:
I. Pueden efectuarse ventas sin tomar autorización del Departamento Agrario, los fraccionamientos son legales.
II. Las 8 hectáreas no lotificadas se pueden considerar comunales, se pueden realizar los trabajos de lotificación llenando el requisito de que sean vigilados por este Departamento y los posesionarios de lotes sean autorizados y proponga procedimientos a seguir. Se deberá levantar un censo para los pequeños propietarios.
III. Respecto a la superficie ocupada por la XXIV zona militar, se encuentra dentro de lo que fue reconocido al poblado, el cual desde ese momento se considera inalienable y libre de todo comercio, el dominio fue transmitido como propiedad particular por el Sr. Serafín Larres, por lo que debe considerarse de buena fe, debe regularizarse.
El 12 de junio de 1973 hay una respuesta del Director General, Lemus García, que dice:
Debe ser considerado como título comunal del poblado beneficiado encontrando su fundamento en la fracción VII, del art. 27 Constitucional que dice:
“Los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les haya restituido o restituyere”
4. Juicio con la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA): caso único
En la segunda mitad del siglo XX, se instaló la XXIV zona militar al norte de Cuernavaca, ocupando 21 hectáreas que correspondían al pueblo de Tlaltenango. En 1952, la SEDENA adquirió esta superficie de las personas que la compraron al Sr. Serafín Larres. Para algunos vecinos, esta situación parece haber implicado una invasión, pues llegaban a terrenos donde antes jugaban futbol y ahora “no podían”, les tenían miedo porque estaban armados.
El 5 de noviembre de 1969 el comisariado ejidal anuncia que la SEDENA invadió 21 hectáreas, pues la posesión de esta zona por Tlaltenango es reconocida el 20 de marzo de 1930. El 5 de julio de 1976, el Comisariado de Bienes Comunales dice que personas ajenas los han invadido, por lo que solicita que se lleven a cabo juicios de NULIDAD ante el Registro Público de la propiedad de las escrituraciones posteriores del 29, que no provengan de los 71 beneficiados, un mes después se hace el juicio y se declaran nulas varias escrituras, como las de la Sria. Del Patrimonio Nacional, Inmobiliaria Col. Del Valle, R.S.S.A, y SEDENA. Además, el Secretario Particular de la Secretaría Agraria solicita al Director de Tierras y Aguas que intervenga ante la SEDENA para que se indemnice o restituyan las 21 hectáreas. Consistió en un juicio que se levantó contra la SEDENA y que terminó con una indemnización aproximadamente en el año dos mil, pero del cual cuento hasta la fecha sólo con fuentes orales. Aprecio en este asunto un “orgullo” por el éxito que obtuvieron después de varios años de llevar el caso. Es importante, pues a raíz de la resolución de ello fue que Bienes Comunales de Tlaltenango dejó de existir. He aquí el relato producto de la historia oral, que nos cuenta que el ayudante municipal tenía el plano que se consideraba una prueba de que donde llegó SEDENA eran tierras del pueblo:
El Departamento Agrario me llamó para que yo llamara a la población y les dijera que podrían recuperar el ejido del pueblo porque según estaba perdido. […]don Porfirio que tenía el plano general genuino del ejido de Tlaltenango siendo ayudante. […] gestioné porque don Porfirio Rodríguez no quería enseñar el plano. […] No aparecía en catastro el plano general y lo convencí yo a que lo entregara. Fuimos a catastro, al departamento agrario y ya se registró. Está registrado en el ayuntamiento como colonia.
En un oficio de fecha 7 de agosto de 1972, integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, su consejo de Vigilancia y un grupo de vecinos, se quejan de la zona militar que dicen haber invadido 21 hectáreas. Este asunto se llevó en un juicio largo, donde al final se reconoció la propiedad del pueblo de las 21 hectáreas y la SEDENA entregó una indemnización cerca del año dos mil. El tesorero del Comisariado de Bienes Comunales de Tlaltenango en 1990, nos cuenta cómo ocurrieron las cosas:
Por el año de 1990 se recibió un telegrama sobre un Edicto en contra de la SEDENA, la información nos la dio el compañero […] que en ese tiempo era Presidente de Bienes Comunales. Se inició un juicio. Fui a los módulos de Secretaría Agraria y de ahí al Registro Agrario. El caso se turnó al Tribunal Agrario, que se encuentra en Boulevard Juárez. Se realizaron de 8 a 9 audiencias públicas, en las que acudía el pueblo. Se logró recopilar información para presentar a las autoridades mapas del régimen comunal e información proporcionada por autoridades antiguas. El CORETT y la Secretaría de Recursos Agrarios complementó la información. El tribunal agrario asignó un tercer perito en discordia. Según los planos del régimen comunal, el lugar ocupado por la vigésimo cuarta zona militar pertenecía a Tlaltenango. Pero según SEDENA no pertenecía. El Presidente del Tribunal Agrario no dictó sentencia en contra de la SEDENA porque se llegó a un acuerdo. Lo que es un caso único, pues se resolvió de acuerdo con ambas partes. Una vez llegado al acuerdo, se solicitó a la SEDENA el pago de las tierras que ocupaban las instalaciones. SEDENA consultó con una empresa de avalúos para poder dar un ofrecimiento de acuerdo a las peticiones esperando su respuesta, el cual fue realizado 30 días después de una asamblea abierta. En una asamblea pública establecida por la SEDENA se da la información del pago de las tierras ocupadas por sus instalaciones y el pago fue repartido por los comuneros con la condición única, por parte de la SEDENA, de la desaparición del régimen comunal. El edicto en contra de la SEDENA habría salido en 1976 y el juicio se realizó entre los años del 92 al 94. Aproximadamente en el año de 1995, se recibió el dinero por la Mesa Directiva del Régimen Comunal y se repartió el dinero.
La versión de un vecino, quien fue tesorero de la Comisión de Vigilancia de Bienes Comunales en 1995 (el puesto dura cuatro años) es la que sigue:
Se empezó en el 88 a pelear ese terreno porque no lo querían dejar, decían que era de ellos y nosotros anduvimos buscando palancas y quien nos aconsejara. […] Decían que esto era cosa juzgada, que ya habían pagado. Pero, demuestren donde está que habían pagado. No pudieron demostrar que habían ya dado 80 millones.
Como se puede ver, el proceso fue demasiado largo, pues duró aproximadamente veinte años y todavía más, si consideramos que aún hay juicios que se realizaron por la mala distribución del dinero otorgado por dicha indemnización.
Y más adelante, nos dice:
Andábamos buscando, unos licenciados nos pedían $50 mil pesos y nada y hasta que nos dan un tip. Nos dicen: - no sean tontos, busquen un licenciado en derecho y en agrario y a ver si le pegan porque nadie le puede pegar al gobierno y fue el primero que se les ganó al gobierno, que les pagara la zona militar. Todo el casco es de la zona militar, pero no nos pagaron todo, nada más lo que es libre, no los cuarteles.
Hay claro desacuerdo sobre cómo se repartió la indemnización:
Esa mesa directiva tiene ahorita problemas porque nos dieron $140 mil a cada uno de 200 personas, pero a muchos los castraron le dieron[…] Y dieron 35, pero a muchos les dieron de a 50, a otros le dieron[… ] los discriminaron.
Este problema de la repartición llegó a demandas penales, así:
Al presidente de la segunda lo citaron a Atlacholoaya, quien sabe qué problemas de dinero tuvieron […] No, es el secretario[…]. Él era el tesorero, la presidenta ya murió. También estuvo en Atlacholoaya. Y eso fue demanda por esa otra mesa directiva. La presidenta […] murió hace dos años. Estuvieron encerrados como diez días y salieron. […] El problema está todavía, porque todavía le llegan citatorios.
5. Regularización de la tierra. Entrada de CORETT
El 9 de diciembre de 1983, se recibió en la Comisión Reguladora para la Tenencia de la Tierra (en adelante CORETT) una solicitud de expropiación de 272-99-95.12 has. del poblado de Tlaltenango para su regularización a titulación legal a favor de sus ocupantes. Un año después, el CORETT afirma que en el poblado Tlaltenango existe “un asentamiento irregular de personas no ejidatarias en lo general […] que fueron destinadas originalmente como tierras de labor, se solicita se tramite la expropiación de una superficie de 272-99-95.12 has. Se afirma que es para el beneficio de la comunidad, pues otorga seguridad jurídica y facilita la construcción, mejoramiento o remodelación de las viviendas. Se propone una indemnización de acuerdo con el avalúo que rinda la Dirección de Catastro.
El 6 de mayo de 1985 se notifica la solicitud expropiatoria procedente de CORETT y solicita su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es publicado el 24 de mayo de 1985. Dos meses después se notifica al Comisariado de Bienes Comunales que en la Secretaría de la Reforma Agraria se inició el procedimiento respectivo a la solicitud de expropiación. El 26 de octubre de 1988, el Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen sobre la solicitud de expropiación.
El 26 de mayo de 1989 se elabora el Decreto de Expropiación de terrenos ejidales del poblado denominado Tlaltenango, Municipio de Cuernavaca y es publicado en el Diario Oficial el 8 de junio de 1989. La superficie real para expropiar fue de 246-67-87.86 hectáreas de temporal de uso común. Se establece un monto de indemnización por $740,036,358 que se pagará al poblado en la medida que se capten los recursos provenientes de su regularización
Este proceso trae puntos encontrados en los pobladores de Tlaltenango. Por un lado, hay aceptación y puntos de vista que observan este proceso como una forma de “regularizar” las tierras en el sentido de actualizar y dividir lotes, que en algunos casos resultó una ventaja por haberse realizado sucesiones hereditarias y subdivisiones que de otro modo hubieran tenido que realizarse a altos costos y también fue considerado “significativo” este pago que tuvieron que realizar. Además, los dueños recibieron plano catastral que les ha sido útil en sus gestiones ante las autoridades.
Dado que este pago fue proporcional al tamaño del terreno, algunos que tenían grandes extensiones tenían que pagar un alto precio. Algunos que no estuvieron de acuerdo, se ampararon. A raíz de esta situación surgió un movimiento de protesta y rechazo, encabezado por un avecindado, quien fungió como miembro del Comité Coordinador Pro-Derechos y Obligaciones de Tlaltenango, sección San Jerónimo, quien argumenta que Tlaltenango no es un área comunal, sino urbana y que esto está contemplado en el Decreto de Portes Gil, donde él cita:
…es improcedente la restitución solicitada por los vecinos del pueblo de Tlaltenango del municipio y ex distrito de Cuernavaca del estado de Morelos, y subsidiariamente la dotación a que podrían tener derecho. Se reconoce al mencionado pueblo la posesión que sobre la superficie de 270 hectáreas están disfrutando.
Y dice aún más:
… Tlaltenango, que tenía pequeñas propiedades que eran las que los revolucionarios respetaron como propiedad privada y que siguieron siendo protegidas por el derecho civil, con toda la protección para hacer subdivisiones. […] Las tierras y con la conquista se conformaron por tierras en régimen de propiedad privada… […] El gobierno de Riva Palacio una vez que se determina regularizar las tierras de Morelos busca para dar legalidad generar un programa para proceder a unos sacar dinero a la ciudadanía, ya sabrá usted que en el gobierno se las ingenian para generar campañas que les llenen la cuenta bancaria, para robar. Y entonces pues, en 1989, 1989 proceden a emitir un decreto expropiatorio del ejido de 270 has, de carácter ejidal que conforman el bien raíz de Tlaltenango. […] No son tierras comunales porque no hay cédulas reales, son inventadas. […] Yo nunca encontré las cédulas reales. […]El Decreto Expropiatorio de 1989 cae en la nada jurídica y esas gentes están volando y no lo saben. ¿Cuánto tiempo va a subsistir esto?
Para una avecindada que cuenta con más de cincuenta años de vivir en el pueblo, la regularización de CORETT resultó en una movilización de todos, que acudieron a varias asambleas y reuniones en la Reforma Agraria y CORETT; pues argumenta que cuenta con escrituras anteriores firmadas ante notario y que ahora les dice CORETT que no son válidas. Nos cuenta que al inicio quisieron “cambiarle” las escrituras, pero que después se arregló que conservara las dos, la anterior y la nueva que le dieron por un precio simbólico (alrededor de mil pesos). Sin embargo, hasta la fecha no hay claridad entre los habitantes de la situación legal de las escrituras anteriores y las regularizadas, pues nos dice que algunos notarios aceptan las escrituras anteriores y otros dicen que es necesario regularizar.
He aquí otro testimonio sobre este proceso:
Se realizó una marcha por el noventa, se activaron los colonos en la llantera La Mundial. Fueron con Nino Canún. [...] Nosotros a pesar de que somos de aquí, participamos en esa marcha porque decíamos. Bueno, si ya tenemos nuestra escritura privada, ¿por qué? Pero después se nos explicó que era por un costo equitativo y en cómodas mensualidades.
Aún continúa en litigio la situación de la indemnización, de la que se beneficiarán los comuneros que se encuentren en el padrón. Se actualizó el padrón de comuneros el 12 de octubre de 1991, pero también con irregularidades, veamos el siguiente testimonio, donde nos explican que en esta actualización hubo una depuración donde algunos fueron excluidos:
E: ¿Por qué motivos podrían quitarle sus derechos [como comuneros]?
Muchos porque ya no vivían aquí otros porque …. Ellos renunciaban a sus derechos. Porque querían su dinero, ellos querían el dinero. Querían lo que habían dado porque lo necesitaban. Es que se lleva su tiempo, querían recoger su dinero porque veían que no se hacía nada. Nosotros… Se estuvo peleando por diez años. Nos decían: - Ustedes tengan confianza, sí se hace y se hizo. Según yo [se desapareció la mitad del dinero de la indemnización]. En este censo, no todos los habitantes nativos y ya considerados "comuneros" fueron actualizados en este padrón. Es decir, perdieron sus derechos.
Fueron excluidas varias personas por venganza, los quisieron relegar, hay conflictos de tipo social, no era conflicto de familias, por un conflicto que el gobierno benefició al poblado. Los malos entendidos hicieron que las personas que fueron líderes las excluyeran como venganza de tipo personal, un pleito de ellos.
Siguiendo a Luis Cabrera, “pueblo es fundamentalmente ejido y ejido significa exactamente lo que la antigua legislación establecía: terrenos de uso y aprovechamiento de uso común”; pero la dotación o restitución no garantizaría la supervivencia de los pueblos, ya que estas asignaciones serían transitorias hasta que se legislara su fraccionamiento, con lo que se perdería el dominio comunal de los pueblos. El pueblo, entonces, está ligado al ejido. Si nos referimos a la Ley de ejidos de 1920, ésta establece la vía de posesión de la tierra por núcleos de población y no por individuos como base para la reorganización social del campo mexicano. Tlaltenango era una población que se dedicaba con prioridad a la agricultura, después de la Revolución. Sin embargo, pronto se urbanizó y alcanzó a formar parte de la ciudad de Cuernavaca y en esa medida los vecinos fraccionaron y vendieron como propiedad privada. Pero me pregunto, si era propiedad comunal según la Secretaría Agraria, ¿por qué los originarios del pueblo se consideraron pequeños propietarios y de dónde provenían las escrituras que dicen tener?
Este movimiento fue de conocimiento general del poblado y apoyado por algunos, pero sin prosperar. En la actualidad, aún existen pendientes de la indemnización, al parecer, tanto de la SEDENA como de CORETT, y subsiste la sensación de que hay malos manejos del dinero en las autoridades.
6. Tlaltenango está próxima a perder el status de pueblo
Tlaltenango, en la actualidad, es uno de los nueve pueblos que fundó el Municipio de Cuernavaca. Según el Sr. Jesús Rojas, Director de Colonias y Poblados del Ayuntamiento de Cuernavaca, Tlaltenango está próxima a perder la categoría de pueblo y con ello, la Ayudantía Municipal. A nivel político, la existencia de terrenos comunales y el atender los asuntos correspondientes sustenta la existencia jurídica del pueblo. A nivel social, la preservación de los usos y costumbres es fundamental. Sin embargo, en la actualidad se han perdido espacios de estos usos y costumbres, como lo era la Junta de Aguas del Pueblo, los Bienes Ejidales y Comunales del pueblo, así como la existencia de mayordomías. Al parecer, una de las pocas funciones claramente definidas en la actualidad de la Ayudantía es la existencia de la Feria, pues el resto de las funciones las ejecuta el Delegado Municipal de la Delegación Emiliano Zapata, que le corresponde; pero la realización de la feria ha aumentado los conflictos con la ciudadanía de Cuernavaca y las autoridades municipales. Es por eso que Tlaltenango está cerca de perder la categoría del pueblo y quedar sólo como una colonia de la Ciudad de Cuernavaca, diluyendo su identidad propia en el conjunto de la ciudad de Cuernavaca.
Conclusiones
La lucha por la tierra es un elemento central en la continuidad de Tlaltenango como pueblo. Primero, el fundamento de pueblo viene del uso común y beneficio de los habitantes por la explotación de tierras de uso común, que les sustentan intereses y beneficios colectivos, por lo que se constituyen en un padrón de comuneros. Segundo, en el siglo XX existe un paso decisivo del cultivo de la tierra, como campesinos que eran, a una urbanización e industrialización creciente, es decir, es el paso de la comunidad rural a la sociedad urbana, como ocurre en gran parte del territorio morelense. En este proceso, las tierras se individualizan, se venden y se utilizan para la vivienda y el hogar, no para el cultivo. En este proceso, aparecen ordenamientos jurídicos poco claros y conflictos agrarios que se vuelven fundamentales en la participación y organización de los habitantes, aparte de las actividades religiosas y las propias de la feria. Por último, el pueblo se va achicando cada vez más en este proceso, hasta el punto de perder sus terrenos comunales, pero que aún sustenta un padrón de comuneros que siguen haciendo válido para tomar decisiones con respecto a los asuntos referentes al pueblo. Me atrevería decir que para la gente oriunda de Tlaltenango, ser comunero o comunera significa ser parte del pueblo.
Es por eso que elegí este eje de análisis para retratar una biografía del pueblo en el presente siglo, aunque éste sólo es un pequeño avance de la investigación.
Como dice Ruth Arboleyda, esta lucha: la lucha por la tierra se da principalmente para conservar la “célula social”, que es fundamento del pueblo. Es decir, para seguir siendo pueblo.
Bibliografía
“Improcedente el Proceso Expropiatorio para Regularizar 246 Hectáreas de Tlaltenango” (Testimonio de Jesús Kirkland) en: Periódico (s/nombre), 15 de agosto de 1992.
Arboleyda Castro, Ruth, El nacimiento del ejido moderno. La ley de ejidos de 1920, México, Col. Ahuehuete, 2003.
Estrada Cajigal, Adriana, Tlaltenango. Ayer y hoy. H. Ayuntamiento de Cuernavaca, 1996.
Dubernard Chanveau, Juán, Códices de Cuernavaca y unos títulos de sus pueblos, México, Gobierno del Estado de Morelos, Porrúa, 1991.
López González Valentín, Visión retrospectiva de una ciudad, Cuernavaca, 1960.
Ávalos, Víctor. Cuernavaca, sus poblados…, Morelos, Ayuntamiento de Cuernavaca, 2006.
Documentos
“Resolución Presidencial en el expediente de restitución de tierras al poblado de Tlaltenango, Estado de Morelos” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1930.
Diario Oficial de la Federación, 24 de mayo de 1985, p. 57.
“Decreto de expropiación de terrenos ejidales del poblado denominado Tlaltenango, Municipio de Cuernavaca, Mor. (R.- 210)” en: Diario Oficial de la Federación, 8 de junio de 1989, p. 16-19.
Expediente de Tlaltenango, Cuernavaca, Morelos. Sección: Bienes Comunales. Expediente N.276.1/732. TOCA y R.B.T.C.
Testimonios Orales
Abel Abúndez, 80 años, ex ayudante municipal no nativo, llegó a Tlaltenango a los 20 años y desde entonces ha vivido en el pueblo, por más de 50 años, abril 2011.
Jesús Kirkland, 60 años aprox., avecindado con más de cuarenta años de residencia en Tlaltenango y miembro del Comité Coordinador Pro Derechos y Obligaciones de los Colonos de Tlaltenango, abril del 2011.
Toño Rodríguez , 69 años, tesorero de la Comisión de Vigilancia de Bienes Comunales en el año de 1995 e hijo del ex ayudante municipal y ex Presidente de Bienes Ejidales, Porfirio Rodríguez, 3 entrevistas realizadas entre mayo y junio del 2011.
Anita Olivares, avecindada, cuenta con más de 50 años de residencia, entrevistas telefónicas entre junio, julio y agosto del 2011.
Encarnación Cervantes, tesorero de Bienes Comunales de Tlaltenango en 1995, abril de 2011.
Jesús Rojas, director de Colonias y Poblados del Ayuntamiento de Cuernavaca, junio y agosto de 2011.